miércoles, 29 de agosto de 2018

Ni las normas, ni las formas




Los hechos con los que comienzo esta columna dejaron de ser noticia; sin embargo, aunque a muchos les parezca que mencionarlos no tiene sentido, ya sea porque hay otros temas –de los que también me ocuparé- más relevantes o porque lo que diré sobre ellos se dirige más a la forma que al contenido –en apariencia- los considero paradigmáticos para graficar el modo en el que régimen conduce el poder a contramano de una buena práctica de las leyes.

Para referirme al primero de ellos, me permito reproducir del artículo 4 de la Constitución Política del Estado la parte concerniente a mi observación: “El Estado es independiente de la religión”.

Tal es la caracterización del Estado laico –a mi juicio, el criterio más notable introducido en la CPE de 2009-. El boliviano no es más aquel Estado confesional que abrazaba una religión “oficial”, así garantizase la libertad de culto.

Esta prescripción constitucional que, como todas ellas, deber ser cumplida y hacerse cumplir por quienes están en función de gobierno tiene en su máxima autoridad a su mayor violador.

Hace dos meses, con motivo de la ordenación cardenalicia de Toribio Ticona, el presidente Morales Ayma, junto a dos de sus ministros, muy suelto de cuerpo, se largó hasta el Vaticano para “acompañar”, pretextando ser su amigo, al sacerdote en la ceremonia de investidura. No recuerdo, por ejemplo, que el Presidente de entonces se hubiese “colado” a la asunción de Julio Terrazas como purpurado ¡Y eso que era el tiempo del Estado católico (aunque garantizador de la libertad de culto)! El mensaje del Ejecutivo es demoledor: no acatamos ni la Constitución (la norma), ni nos preocupa la paupérrima imagen que mostramos al mundo (la forma).

Como vemos, no había sido un asunto de poca importancia. Como no lo fue el siguiente: luego de consumado el alejamiento del expresidente de la Cámara de Senadores (parte del Poder Legislativo), quien hizo el anuncio del nombre de su sucesor –por poco no le toma posesión- fue el Presidente del Estado (Poder Ejecutivo). ¡Qué demonios tiene que disponer el representante de un poder sobre el cargo de uno de otro poder! La justificación ya la habíamos escuchado antes, de boca del propio mandamás del régimen: “La separación de poderes es un invento del imperialismo yanqui”.

Lo vergonzoso del caso es que la CPE, artículo 12, prescribe que “la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral). Se verifica, una vez más, un olímpico desprecio por la norma y el poco cuidado por las formas.

Lo propio puede afirmarse, ya entrando en asuntos que atañen a la pervivencia misma de la democracia en nuestro país, del tratamiento que, desde su derrota en el referéndum del 21 de febrero de 2016 que inhabilita la candidatura –la propia CPE ya lo impide- del actual Presidente al mismo cargo. Fue durante este régimen que la entidad electoral recobró el carácter de Poder del Estado pero, paradójicamente, cuando no lo tenía, además de gozar de la confianza de la ciudadanía, no se subordinada a los dictados del poder político y tenía, en su materia y competencia, la electoral, la última palabra; hacía respetar su independencia, gozaba de autonomía, demostraba imparcialidad y obraba con neutralidad frente a los reclamos que se le presentaban.

Ha llegado el momento en el que el TSE defina si quiere asumir, como lo prescribe la norma constitucional, su condición de Poder del Estado y hacer prevalecer sus disposiciones en el marco de sus atribuciones o prosternarse ante el poder político y rifar la democracia.

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