viernes, 26 de septiembre de 2008

LA AGENDA DE ROCKTUBRE





En puertas de décimo mes, traigo de la memoria un acontecimiento vivido hace prácticamente 20 años, el 15 de octubre de 1988, en Buenos Aires. Con el atractivo de escuchar en vivo a connotadas figuras del rock -Sting, Bruce Springsteen, Peter Gabriel, Tracy Chapman, Charly García, Yossu’N’Dour, León Greco- la gira “Derechos Humanos ¡¡Ya!!” congregaba a más de 70 000 personas en el estadio Monumental del club River Plate.
Invitados por los organizadores, algunos bolivianos vinculados a los ámbitos del rock y los DDHH fuimos partícipes del hecho –todavía conservo mi pase oficial (foto)- que al tiempo que celebraba la consolidación de procesos democráticos en esta parte del mundo, se encargaba de recordar la vigencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 –está pronta a cumplir 60-.
Curiosamente, como algunos otros conceptos plausibles en su origen, el de los DDHH no se ha librado de la manipulación; en este caso por el secuestro que han hecho del mismo quienes institucional o personalmente deciden cuándo, cómo y a quiénes corresponde acogerse a los mismos y más de una vez ha sido utilizado como plataforma política. Desde hace un tiempo se vienen registrando una serie de violaciones a los más elementales derechos y aquellos que ayer se proclamaban sus defensores, hoy encaramados en el Gobierno, hasta se mofan cuando alguien se los hace notar. Una de las frases más groseras que he escuchado últimamente es “Para qué se necesita Defensor del Pueblo si el pueblo ya es poder”. Por ello, creo que es tiempo de de retomar para la agenda nacional el tema los DDHH retomando su espíritu universal. Por su pertinencia en el momento actual, transcribo algunos de los artículos de la Declaración:
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

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