Los hechos con los que comienzo esta columna dejaron de ser
noticia; sin embargo, aunque a muchos les parezca que mencionarlos no tiene
sentido, ya sea porque hay otros temas –de los que también me ocuparé- más relevantes
o porque lo que diré sobre ellos se dirige más a la forma que al contenido –en apariencia-
los considero paradigmáticos para graficar el modo en el que régimen conduce el
poder a contramano de una buena práctica de las leyes.
Para referirme al primero de ellos, me permito reproducir del
artículo 4 de la Constitución Política del Estado la parte concerniente a mi
observación: “El Estado es independiente de la religión”.
Tal es la caracterización del Estado laico –a mi juicio, el
criterio más notable introducido en la CPE de 2009-. El boliviano no es más
aquel Estado confesional que abrazaba una religión “oficial”, así garantizase
la libertad de culto.
Esta prescripción constitucional que, como todas ellas,
deber ser cumplida y hacerse cumplir por quienes están en función de gobierno
tiene en su máxima autoridad a su mayor violador.
Hace dos meses, con motivo de la ordenación cardenalicia de
Toribio Ticona, el presidente Morales Ayma, junto a dos de sus ministros, muy
suelto de cuerpo, se largó hasta el Vaticano para “acompañar”, pretextando ser
su amigo, al sacerdote en la ceremonia de investidura. No recuerdo, por
ejemplo, que el Presidente de entonces se hubiese “colado” a la asunción de
Julio Terrazas como purpurado ¡Y eso que era el tiempo del Estado católico
(aunque garantizador de la libertad de culto)! El mensaje del Ejecutivo es
demoledor: no acatamos ni la Constitución (la norma), ni nos preocupa la
paupérrima imagen que mostramos al mundo (la forma).
Como vemos, no había sido un asunto de poca importancia.
Como no lo fue el siguiente: luego de consumado el alejamiento del expresidente
de la Cámara de Senadores (parte del Poder Legislativo), quien hizo el anuncio
del nombre de su sucesor –por poco no le toma posesión- fue el Presidente del
Estado (Poder Ejecutivo). ¡Qué demonios tiene que disponer el representante de
un poder sobre el cargo de uno de otro poder! La justificación ya la habíamos
escuchado antes, de boca del propio mandamás del régimen: “La separación de poderes
es un invento del imperialismo yanqui”.
Lo vergonzoso del caso es que la CPE, artículo 12,
prescribe que “la organización del Estado está fundamentada en la
independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”
(Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral). Se verifica, una vez más, un
olímpico desprecio por la norma y el poco cuidado por las formas.
Lo propio puede afirmarse, ya entrando en asuntos que
atañen a la pervivencia misma de la democracia en nuestro país, del tratamiento
que, desde su derrota en el referéndum del 21 de febrero de 2016 que inhabilita
la candidatura –la propia CPE ya lo impide- del actual Presidente al mismo
cargo. Fue durante este régimen que la entidad electoral recobró el carácter de
Poder del Estado pero, paradójicamente, cuando no lo tenía, además de gozar de
la confianza de la ciudadanía, no se subordinada a los dictados del poder
político y tenía, en su materia y competencia, la electoral, la última palabra;
hacía respetar su independencia, gozaba de autonomía, demostraba imparcialidad
y obraba con neutralidad frente a los reclamos que se le presentaban.
Ha llegado el momento en el que el TSE defina si quiere
asumir, como lo prescribe la norma constitucional, su condición de Poder del
Estado y hacer prevalecer sus disposiciones en el marco de sus atribuciones o
prosternarse ante el poder político y rifar la democracia.