Aún lejano de las preocupaciones
cotidianas, pero a la espera de una mayor deliberación sobre sus virtudes y
problemas -en la medida en que nos aproximamos a las elecciones generales- fue
presentado el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas que podría entrar en
vigencia este año si es que los actores con poder de decisión tienen la
voluntad de tratarlo.
Antes de ingresar en algunos aspectos de su
contenido, es digno de ponderar el hecho de su elaboración –y posterior puesta
en debate- por dos motivos: el primero es que dos de los consultores que
participaron en la misma –Carlos Hugo Molina y Salvador Romero Ballivián- están
lejos de simpatizar con la dictadura en curso (Romero fue el último presidente
del órgano electoral cuando éste aún gozaba de la confianza ciudadana), y el
segundo, al menos en las intenciones, es que estaría poniendo freno a ciertas
tendencias dentro del MAS para instaurar un régimen de “partido único”
–monumental falacia-.
Por auspiciosa coincidencia, ocurrió que el
mismo día, en el mismo lugar, pero en distinto ambiente y con distinto público,
el Tribunal Electoral Plurinacional (TSE) y la Asociación Boliviana de Ciencia
Política (ABCP) realizaron sendos conversatorios de socialización a propósito
del mentado proyecto. Mi persona participó en el segundo de ellos.
Para sintetizar dicho encuentro nos
concentraremos en los temas más sensibles, en uno de mi particular interés y,
en la relación –suspicacia mediante- de alguno con el 21F.
Transfugio. El proyecto considera tres
cuestiones, de las cuales dos entran en contradicción con un artículo que
garantiza a los militantes el derecho al disenso (36,g). La otra es obvia y
tiene en el diputado Víctor Gutiérrez a su más emblemático exponente: este
señor llegó a decir que candidatear por un partido y, a las primeras de cambio,
pasarse a otro fue una movida “táctica”. La ley debería prescribir que ante
casos como el mencionado, el órgano electoral debería actuar de oficio
retirando al tránsfuga y devolviendo el curul a la organización a la que
corresponde el mismo.
Alcance. Los partidos sólo podrán concurrir
a elecciones generales, reservando las subnacionales para agrupaciones
ciudadanas y pueblos indígenas. Pero, ¿qué clase de discriminación es ésta?
¿acaso los partidos no tienen sus instancias locales?
Financiamiento. Enhorabuena, se restablece
el financiamiento público y se regula el privado. Sin embargo, mientras no
exista una ley de publicidad estatal, el financiamiento disfrazado de
comunicación crea una brecha abismal entre la organización en función de
gobierno y el resto del sistema.
La formación política ciudadana, que es el asunto
que me apasiona, está prescrita, en su financiamiento público, para “años no
electorales. Mi consulta es si, por ejemplo, un año en el que realice un
referéndum se considera “no electoral” o no –probablemente el reglamento lo
aclare-. Por otro lado, no especifica la proporción de los recursos destinada a
este efecto. Al respecto, el artículo 53 de la Ley de 1994 señalaba: “Los
recursos… serán entregados a los partidos políticos por la Corte Nacional
Electoral, sujetos a rendición de cuentas documentada, mediante depósitos a las
cuentas bancarias fiscales asignadas a los partidos políticos con arreglo a las
previsiones de la presente ley y al Reglamento que, para tal efecto, apruebe el
órgano electoral”.
Por último, está el asunto de las
primarias. En esta materia no está en cuestión el método propiamente dicho,
sino la sospecha de que podrían vaciar de contenido al 21F, legitimando la
nominación, mediante este mecanismo, de los personajes a quienes la ciudadanía
les dijo “no”. Fue la propia presidente del TSE quien, con voz temblorosa, dio
a conocer el resultado vinculante de la consulta popular. Bien haría, ahora
–como lo hizo el proyectista Molina reiterando la imposibilidad de la
candidatura de Morales Ayma a la Presidencia- en ratificar esta situación para
evitar mayores suspicacias.
PD1: No vi una prohibición expresa para la
venta de siglas.
PD2: Mientras no se sanee el padrón
electoral, ninguna ley será suficiente para garantizar elecciones limpias.
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