miércoles, 18 de julio de 2018

El proyecto de LOP y el 21F




Aún lejano de las preocupaciones cotidianas, pero a la espera de una mayor deliberación sobre sus virtudes y problemas -en la medida en que nos aproximamos a las elecciones generales- fue presentado el proyecto de Ley de Organizaciones Políticas que podría entrar en vigencia este año si es que los actores con poder de decisión tienen la voluntad de tratarlo.

Antes de ingresar en algunos aspectos de su contenido, es digno de ponderar el hecho de su elaboración –y posterior puesta en debate- por dos motivos: el primero es que dos de los consultores que participaron en la misma –Carlos Hugo Molina y Salvador Romero Ballivián- están lejos de simpatizar con la dictadura en curso (Romero fue el último presidente del órgano electoral cuando éste aún gozaba de la confianza ciudadana), y el segundo, al menos en las intenciones, es que estaría poniendo freno a ciertas tendencias dentro del MAS para instaurar un régimen de “partido único” –monumental falacia-.

Por auspiciosa coincidencia, ocurrió que el mismo día, en el mismo lugar, pero en distinto ambiente y con distinto público, el Tribunal Electoral Plurinacional (TSE) y la Asociación Boliviana de Ciencia Política (ABCP) realizaron sendos conversatorios de socialización a propósito del mentado proyecto. Mi persona participó en el segundo de ellos.

Para sintetizar dicho encuentro nos concentraremos en los temas más sensibles, en uno de mi particular interés y, en la relación –suspicacia mediante- de alguno con el 21F.

Transfugio. El proyecto considera tres cuestiones, de las cuales dos entran en contradicción con un artículo que garantiza a los militantes el derecho al disenso (36,g). La otra es obvia y tiene en el diputado Víctor Gutiérrez a su más emblemático exponente: este señor llegó a decir que candidatear por un partido y, a las primeras de cambio, pasarse a otro fue una movida “táctica”. La ley debería prescribir que ante casos como el mencionado, el órgano electoral debería actuar de oficio retirando al tránsfuga y devolviendo el curul a la organización a la que corresponde el mismo.

Alcance. Los partidos sólo podrán concurrir a elecciones generales, reservando las subnacionales para agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas. Pero, ¿qué clase de discriminación es ésta? ¿acaso los partidos no tienen sus instancias locales?

Financiamiento. Enhorabuena, se restablece el financiamiento público y se regula el privado. Sin embargo, mientras no exista una ley de publicidad estatal, el financiamiento disfrazado de comunicación crea una brecha abismal entre la organización en función de gobierno y el resto del sistema.

La formación política ciudadana, que es el asunto que me apasiona, está prescrita, en su financiamiento público, para “años no electorales. Mi consulta es si, por ejemplo, un año en el que realice un referéndum se considera “no electoral” o no –probablemente el reglamento lo aclare-. Por otro lado, no especifica la proporción de los recursos destinada a este efecto. Al respecto, el artículo 53 de la Ley de 1994 señalaba: “Los recursos… serán entregados a los partidos políticos por la Corte Nacional Electoral, sujetos a rendición de cuentas documentada, mediante depósitos a las cuentas bancarias fiscales asignadas a los partidos políticos con arreglo a las previsiones de la presente ley y al Reglamento que, para tal efecto, apruebe el órgano electoral”.

Por último, está el asunto de las primarias. En esta materia no está en cuestión el método propiamente dicho, sino la sospecha de que podrían vaciar de contenido al 21F, legitimando la nominación, mediante este mecanismo, de los personajes a quienes la ciudadanía les dijo “no”. Fue la propia presidente del TSE quien, con voz temblorosa, dio a conocer el resultado vinculante de la consulta popular. Bien haría, ahora –como lo hizo el proyectista Molina reiterando la imposibilidad de la candidatura de Morales Ayma a la Presidencia- en ratificar esta situación para evitar mayores suspicacias.

PD1: No vi una prohibición expresa para la venta de siglas.
PD2: Mientras no se sanee el padrón electoral, ninguna ley será suficiente para garantizar elecciones limpias.

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