martes, 29 de junio de 2010

Constitución de pacotilla



Mientras el régimen invoca la Constitución Política del Estado para descalificar las demandas de los indígenas de las tierras bajas que están marchando, éstos se apoyan en la misma para sostenerlas. Como lo veníamos advirtiendo, esta papelucho con el sobrenombre de Constitución no puede ser aplicado sin ser violado a cada renglón. Qué tal!!!

El Día enumera algunos artículos que justificarían el pedido de los marchistas.

Las demandas , el gobierno y la cpe

CIDOB

Tierra y territorio • Garantizar la reversión y expropiación de tierras a favor de los pueblos indígenas y que haya integralidad. El respeto a los límites de la TCO.

Referéndum • Que la consulta en los territorios indígenas se realicen por usos y costumbres, además de la redacción de los estatutos.

Elecciones • Los indígenas no quieren a partidos o agrupaciones en territorio indígena y que sean elegidos por usos y costumbres.

Consulta • Quieren la consulta para definir proyectos y programas en el territorio indígena.

Escaños • Buscan conseguir 18 espacios en vez de 7.

gobierno

Tierra y territorio • El ministro de Autonomías aseguró que la dotación de tierras fiscales exclusivas para la Cidob es un despropósito que atenta el derecho de otros sectores.

Referéndum• Aprobar el estatuto por usos y costumbres sería no tomar en cuenta a los que viven en el lugar y no son indígenas.

Elecciones • El Gobierno dice que sería violar el principio de participación de todos los ciudadanos en las urnas.

Consulta • El gobierno calificó está intención como una búsqueda de “veto” a iniciativas del Ejecutivo.

Escaños • Serían el 7% de la población. Estarían sobrerrepresentados.

la constitución

Tierra y territorio • Los indígenas están respaldados en el artículo 403. En los límites de las TCO con los artículos 295, 293, disposición séptima y el convenio 169.

Referéndum • Se respaldan en la autodeterminación indígena de los artículos 293, 294, 304 y 292.

Elecciones• Se respaldan en los artículos 2, 3, 11, 26, 210 y 211.

Consulta• Establecida en los artículos 11, 30 y 403.

Escaños • Está en los artículos 146, 147, 278 y 284.

Autonomía indígena• En los artículos 289, 290 y 305. En áreas protegidas está el art. 385.

Y así nos va....

1 comentario:

Anónimo dijo...

alguien tiene idea de como se va a tener que resolver este tema de la constitucion totalmente defectuosa?
cual es la salida?
hay que ir pensando para cuando pase el huracan y vuelva a salir el sol
cosaco