Ni por nostálgico, ni por
retrógrado; escribo sobre el aniversario de algo que ya no existe, pero cuyos
preceptos marcaron el proceso de institucionalización de la democracia en
Bolivia, y lo hago con la convicción de que aquel proceso constituyente de
reforma parcial de la CPE puso al país al día en la modernización del Estado y
en la instauración de institutos jurídicos especializados. Por otro lado,
amplió el espíritu inclusivo de la Constitución de 1967 a actores que
permanecieron “invisibilizados” hasta el año de la reforma de la cual
trataremos a continuación.
Si bien la entrada en
vigencia de esta reforma parcial de la CPE ocurrió durante el periodo
presidencial de la primera gestión de Gonzalo Sánchez de Lozada, el origen y
posterior proceso de su concepción datan de los Acuerdos “Mariscal Andrés de
Santa Cruz” del 9 de julio de 1992 -Gestión Paz Zamora- suscritos por
representantes de todo el arco político con representación parlamentaria. El
acuerdo número 5 fue precisamente “Reforma de la Constitución” -vale la pena
enumerar los otros, dado que algunos de ellos fueron constitucionalizados por
la reforma que abordamos: Reforma y Modernización del Poder Judicial; Registro
Civil y Registro Único Nacional; Reformas electorales; Reforma Educativa;
Elección del Contralor General; Juicio a García Meza; Ley de partidos
políticos; y Ley de industrialización de la coca-. Es de destacar el hecho de
que, pese al cambio de Gobierno, el debate sobre la necesidad de reforma
constitucional y de los cambios a incluirse en la misma, siguieron un curso
institucional ejemplar.
Finalmente, el 12 de
agosto de 1994 se promulgó la Ley 1585, de Reforma de la Constitución Política
del Estado. Ya bosquejadas genéricamente previamente, revisemos los puntos,
alcances y trascendencia de aquella reforma.
De entrada, en la forma de
Estado (Artículo 1) se incorporaron las expresiones “multiétnica” y
“pluricultural”. La caracterización “pluri-multi” de la nación boliviana ya
ocupaba grandes espacios en los foros que la sociedad civil organizaba a
propósito del momento constituyente. Los parlamentarios tan sólo recogieron ese
espíritu ciudadano para incorporarlo al texto constitucional. La CPE actual en vigencia
acuña la caracterización “Estado plurinacional”, en contrasentido a la
construcción de la nación boliviana,
En la misma línea, la
reforma de 1994 visibilizó y reconoció plenos derechos a los pueblos indígenas
(ya reivindicados en la “marcha por el territorio y la dignidad”, en 1990).
Una de las reformas que
particularmente, junto a activistas de mi generación, esperamos que se
cristalizara en la CPE -nos llevó años de campaña ponerla en agenda. Nobleza
obliga: los vicepresidentes Ossio y Cárdenas, presidentes, a su turno, del
Congreso, se “pusieron la camiseta”- fue lo que se conoce como el “voto a los
18”, que es mucho más que eso; es la ciudadanía, la mayoría de edad, derechos
civiles y algo de políticos. La CPE actual mantiene dicha conquista.
En asuntos electorales, se
incorporó la elección de diputados uninominales -el órgano electoral determina
periódicamente las circunscripciones uninominales-. Asimismo, la extensión del
periodo presidencial de cuatro a cinco años. Ambas figuras se mantienen en la
CPE actual.
En lo administrativo, se dio
los primeros pasos hacia la descentralización, aunque no se mencionó el término
“autonomías”.
En lo jurídico, se
instituyó el Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad, el
Consejo de la Judicatura como ente disciplinario y el Defensor del Pueblo, para
la representación ante la vulneración de los derechos humanos. Estas instancias
se mantienen en la CPE actual -dos de ellas con otro nombre, Tribunal
Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura- pero completamente
desnaturalizadas y al servicio del poder.
Fue una Gran Reforma.
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