miércoles, 25 de octubre de 2017

Lluvia de recursos abstractos de "inaplicabilidad"



La sola admisión, por parte del Tribunal Constitucional, del recurso abstracto de “inaplicabilidad” presentado por el régimen, ha colocado al Estado al borde de la precariedad jurídica. No quiero ni imaginar lo que sucedería si dicho órgano da lugar a la malsana intención de Morales Ayma de perpetuarse en el poder.

Mucho temo, sin embargo, que, aunque el malhadado recurso parece afectar parcialmente a la CPE –impuesta y promulgada, vuelvo a insistir, por quien ahora la niega- en realidad está afectando a toda ella, por lo que si ocurriese lo que nadie, excepto el interesado y sus corifeos, quiere, Bolivia estaría llegando a una situación preconstitucional, es decir al abismo del “todo vale”.

Un tribunal constitucional, allá donde haya estado de derecho, es el guardián de la Ley de leyes dotado de la facultad llamada “control de constitucionalidad”. Su función es garantizar que los artículos de la misma se apliquen en toda actuación de carácter jurídico -¡No para que no se apliquen!-. Uno recurre al TC cuando tiene fundados argumentos de que un determinado instrumento legal no se ajusta a lo que la CPE estipula cualquiera de sus, para el caso boliviano, 411 artículos. Si la falta queda demostrada, el TC declara la nulidad del asunto en cuestión; caso contrario, lo ratifica.

¡Qué diantres es eso de recurso de “inaplicabilidad”! ¡Qué es eso de argüir el derecho humano del personaje que lleva más de una década en el poder a eternizarse en el mismo! –orinándose, además, en la voluntad popular soberana que, expresada en referéndum, le puso coto a dicho afán-.

Decía al comienzo que la sola admisión del engendro coloca a Bolivia en un estado de precariedad jurídica –el TC debía, sin mayor trámite, rechazar la falacia del régimen por su ofensivo contenido- ¡Pedir al encargado de garantizar la aplicación de la CPE que declare su inaplicabilidad! Falacia que no resiste el menor análisis.

Y en estado de precariedad jurídica, cuando no de ausencia de Constitución, pueden darse toda clase de aberraciones. El TC, lamentablemente, ya ha sentado, al admitir la falacia, jurisprudencia, por lo que se han abierto las compuertas para la comisión de tantas como se quiera, ¡utilizando los propios términos del régimen! ¡Y si el TC no las admite estaría contradiciendo la primera admisión! ¡Y si, más adelante, declara procedente la patraña del régimen, tendría que declarar procedentes las subsecuentes!

Pongo un par de ejemplos, de muchos que pueden darse: Como se sabe (Art. 167) para acceder a la candidatura a la Presidencia se debe contar con 30 años cumplidos el día de la elección. Con los mismos argumentos –falaces- del régimen, muchachos y muchachas quinceañeros pueden alegar su derecho humano a candidatear a dicho cargo y, por tanto, solicitar la inaplicabilidad del mencionado artículo. Siendo consecuente con su anterior actuado, el TC debe admitir ipso facto todos los recursos en tal sentido.

Una situación análoga puede ocurrir respecto del Art. 209, que prescribe que para candidatear a cargos electivos, con excepción de los del órgano judicial, las personas deberán ser postuladas a través de partidos, pueblos indígenas y agrupaciones ciudadanas. El TC prácticamente está invitando a que ciudadanos y ciudadanas que no cuentan con tales auspicios, en nombre de sus derechos humanos, soliciten la inaplicabilidad de aquel para poder postularse de manera independiente.

¡A ese grado del absurdo hemos llegado con la admisión, por parte del TC, del sofisma del régimen!


¡Vega pues la lluvia de recursos abstractos de “inaplicabilidad”, que todos serán admitidos por gentileza del TC!

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