La sola admisión, por parte del Tribunal Constitucional, del recurso abstracto de “inaplicabilidad” presentado por el régimen, ha colocado al Estado al borde de la precariedad jurídica. No quiero ni imaginar lo que sucedería si dicho órgano da lugar a la malsana intención de Morales Ayma de perpetuarse en el poder.
Mucho temo, sin embargo, que, aunque el malhadado recurso
parece afectar parcialmente a la CPE –impuesta y promulgada, vuelvo a insistir,
por quien ahora la niega- en realidad está afectando a toda ella, por lo que si
ocurriese lo que nadie, excepto el interesado y sus corifeos, quiere, Bolivia
estaría llegando a una situación preconstitucional, es decir al abismo del
“todo vale”.
Un tribunal constitucional, allá donde haya estado de
derecho, es el guardián de la Ley de leyes dotado de la facultad llamada
“control de constitucionalidad”. Su función es garantizar que los artículos de
la misma se apliquen en toda actuación de carácter jurídico -¡No para que no se
apliquen!-. Uno recurre al TC cuando tiene fundados argumentos de que un
determinado instrumento legal no se ajusta a lo que la CPE estipula cualquiera
de sus, para el caso boliviano, 411 artículos. Si la falta queda demostrada, el
TC declara la nulidad del asunto en cuestión; caso contrario, lo ratifica.
¡Qué diantres es eso de recurso de “inaplicabilidad”! ¡Qué
es eso de argüir el derecho humano del personaje que lleva más de una década en
el poder a eternizarse en el mismo! –orinándose, además, en la voluntad popular
soberana que, expresada en referéndum, le puso coto a dicho afán-.
Decía al comienzo que la sola admisión del engendro
coloca a Bolivia en un estado de precariedad jurídica –el TC debía, sin mayor
trámite, rechazar la falacia del régimen por su ofensivo contenido- ¡Pedir al
encargado de garantizar la aplicación de la CPE que declare su inaplicabilidad!
Falacia que no resiste el menor análisis.
Y en estado de precariedad jurídica, cuando no de
ausencia de Constitución, pueden darse toda clase de aberraciones. El TC,
lamentablemente, ya ha sentado, al admitir la falacia, jurisprudencia, por lo
que se han abierto las compuertas para la comisión de tantas como se quiera,
¡utilizando los propios términos del régimen! ¡Y si el TC no las admite estaría
contradiciendo la primera admisión! ¡Y si, más adelante, declara procedente la
patraña del régimen, tendría que declarar procedentes las subsecuentes!
Pongo un par de ejemplos, de muchos que pueden darse:
Como se sabe (Art. 167) para acceder a la candidatura a la Presidencia se debe
contar con 30 años cumplidos el día de la elección. Con los mismos argumentos
–falaces- del régimen, muchachos y muchachas quinceañeros pueden alegar su
derecho humano a candidatear a dicho cargo y, por tanto, solicitar la
inaplicabilidad del mencionado artículo. Siendo consecuente con su anterior
actuado, el TC debe admitir ipso facto todos los recursos en tal sentido.
Una situación análoga puede ocurrir respecto del Art.
209, que prescribe que para candidatear a cargos electivos, con excepción de
los del órgano judicial, las personas deberán ser postuladas a través de
partidos, pueblos indígenas y agrupaciones ciudadanas. El TC prácticamente está
invitando a que ciudadanos y ciudadanas que no cuentan con tales auspicios, en
nombre de sus derechos humanos, soliciten la inaplicabilidad de aquel para
poder postularse de manera independiente.
¡A ese grado del absurdo hemos llegado con la admisión,
por parte del TC, del sofisma del régimen!
¡Vega pues la lluvia de recursos abstractos de
“inaplicabilidad”, que todos serán admitidos por gentileza del TC!