“Ha durado o existido o ha sobrevivido a gobiernos liberales y conservadores, a gobiernos de izquierda y de derecha, militares y civiles, neoliberales y populistas; esto abona, en alguna medida, en favor del texto constitucional actual”.
En estos términos,
transcritos de la serie “Bolivia, siglo XX” (Capítulo “La Constitución”) de
PAT, se refería el expresidente Luis Adolfo Siles Salinas a la Constitución
Política del Estado que entró en vigencia en 1967. Recordemos que Siles Salinas
asumió la presidencia luego de la muerte de René Barrientos; pero durante el
proceso de elaboración de dicha CPE se desempeñó como presidente del Congreso
Constituyente, en su condición de vicepresidente, y en tanto presidente nato
del Congreso de entonces. Como dato colateral señalo que el Legislativo actuaba
como Congreso Constituyente durante la mañana y lo hacía de manera ordinaria
durante la tarde.
Se puede relativizar su
afirmación mencionando, por ejemplo, que durante los regímenes militares la
constitución fue puesta a un lado y se recurría a un dispositivo espurio
llamado “decreto-ley” para ejercer el gobierno. Pero una abrogación propiamente
dicha no hubo.
En el marco democrático, siguiendo
sus propios pasos para tal efecto, se le introdujeron reformas en 1994 (mayoría
de edad -voto- a los 18, creación del Tribunal Constitucional, del Defensor del
Pueblo, del Consejo de la Judicatura, reconocimiento del carácter pluricultural
y multilingüe de Bolivia, etc.) y en 2004 (Institución del referéndum, de la
iniciativa legislativa ciudadana, etc.).
También podemos, de manera
colateral, mencionar que la reforma de 1961 constitucionalizó las medidas que
el régimen de la Revolución Nacional había implementado mediante decretos; vale
decir que tales medidas, el voto universal, por ejemplo, fueron adoptadas de
manera extraconstitucional, previamente y, años después, incorporadas a la CPE.
Otro tanto podría decirse
del DS 21060, que recientemente cumplió 40 años que, si bien no fue incorporado
ni como ley y menos como artículo de la Constitución, se “saltó” el
procedimiento. En su favor podría argumentarse que la situación era tan álgida,
que casi nadie cuestionó su vigencia.
Comoquiera que fuese,
dichas “excepciones” no aguantarían un control de constitucionalidad en
nuestros días; menos aún con la CPE vigente. Si la del 67 era rígida, la de
2009 es “ultra rígida” -para empezar, una reforma total requiere Asamblea
Constituyente y referéndum constitucional; una parcial, mayoría calificada y
referéndum”.
Vale decir que las
reformas parciales -necesarias y urgentes a la vez- requieren de no menos de
seis meses para su puesta en marcha -en el caso de que sean aprobadas por el
soberano en un referéndum-.
Tan rígida es la ya
anciana constitución de 2009 -envejeció abruptamente hace 10 años- que ni su
propio promotor pudo cambiarla para adecuarla a sus intereses. Intentó otras
vías (incluido el fraude) y así le fue.
Ahora bien, además del
candado descrito, el Gobierno se enfrenta a un dilema en su propósito de
avanzar en las reformas que ya tendrían que estar en la consideración
congresal: el estado de excepción. Según misma CPE, un proceso de reforma no
corre en tal situación y si se decide ampliar la excepcionalidad también se
alarga el tiempo de iniciación del proceso.
¿Qué decisión tomará el
régimen? Por lo pronto, las principales fuerzas con representación
parlamentaria han manifestado su predisposición a un entendimiento dada la
urgencia de las reformas.
Conciliar la necesidad con
las prescripciones constitucionales vigentes es el gran reto para destrabar el
candado es el gran desafío para Bolivia.

