miércoles, 25 de octubre de 2017

Lluvia de recursos abstractos de "inaplicabilidad"



La sola admisión, por parte del Tribunal Constitucional, del recurso abstracto de “inaplicabilidad” presentado por el régimen, ha colocado al Estado al borde de la precariedad jurídica. No quiero ni imaginar lo que sucedería si dicho órgano da lugar a la malsana intención de Morales Ayma de perpetuarse en el poder.

Mucho temo, sin embargo, que, aunque el malhadado recurso parece afectar parcialmente a la CPE –impuesta y promulgada, vuelvo a insistir, por quien ahora la niega- en realidad está afectando a toda ella, por lo que si ocurriese lo que nadie, excepto el interesado y sus corifeos, quiere, Bolivia estaría llegando a una situación preconstitucional, es decir al abismo del “todo vale”.

Un tribunal constitucional, allá donde haya estado de derecho, es el guardián de la Ley de leyes dotado de la facultad llamada “control de constitucionalidad”. Su función es garantizar que los artículos de la misma se apliquen en toda actuación de carácter jurídico -¡No para que no se apliquen!-. Uno recurre al TC cuando tiene fundados argumentos de que un determinado instrumento legal no se ajusta a lo que la CPE estipula cualquiera de sus, para el caso boliviano, 411 artículos. Si la falta queda demostrada, el TC declara la nulidad del asunto en cuestión; caso contrario, lo ratifica.

¡Qué diantres es eso de recurso de “inaplicabilidad”! ¡Qué es eso de argüir el derecho humano del personaje que lleva más de una década en el poder a eternizarse en el mismo! –orinándose, además, en la voluntad popular soberana que, expresada en referéndum, le puso coto a dicho afán-.

Decía al comienzo que la sola admisión del engendro coloca a Bolivia en un estado de precariedad jurídica –el TC debía, sin mayor trámite, rechazar la falacia del régimen por su ofensivo contenido- ¡Pedir al encargado de garantizar la aplicación de la CPE que declare su inaplicabilidad! Falacia que no resiste el menor análisis.

Y en estado de precariedad jurídica, cuando no de ausencia de Constitución, pueden darse toda clase de aberraciones. El TC, lamentablemente, ya ha sentado, al admitir la falacia, jurisprudencia, por lo que se han abierto las compuertas para la comisión de tantas como se quiera, ¡utilizando los propios términos del régimen! ¡Y si el TC no las admite estaría contradiciendo la primera admisión! ¡Y si, más adelante, declara procedente la patraña del régimen, tendría que declarar procedentes las subsecuentes!

Pongo un par de ejemplos, de muchos que pueden darse: Como se sabe (Art. 167) para acceder a la candidatura a la Presidencia se debe contar con 30 años cumplidos el día de la elección. Con los mismos argumentos –falaces- del régimen, muchachos y muchachas quinceañeros pueden alegar su derecho humano a candidatear a dicho cargo y, por tanto, solicitar la inaplicabilidad del mencionado artículo. Siendo consecuente con su anterior actuado, el TC debe admitir ipso facto todos los recursos en tal sentido.

Una situación análoga puede ocurrir respecto del Art. 209, que prescribe que para candidatear a cargos electivos, con excepción de los del órgano judicial, las personas deberán ser postuladas a través de partidos, pueblos indígenas y agrupaciones ciudadanas. El TC prácticamente está invitando a que ciudadanos y ciudadanas que no cuentan con tales auspicios, en nombre de sus derechos humanos, soliciten la inaplicabilidad de aquel para poder postularse de manera independiente.

¡A ese grado del absurdo hemos llegado con la admisión, por parte del TC, del sofisma del régimen!


¡Vega pues la lluvia de recursos abstractos de “inaplicabilidad”, que todos serán admitidos por gentileza del TC!

miércoles, 11 de octubre de 2017

Constitución "cara conocida"



Gracias al régimen estoy a punto de quedar como un perfecto charlatán en mi desempeño como docente. Sucede que, como corresponde al tema de la clasificación de las constituciones según lo más o menos complejos que sean sus mecanismos de modificación o reforma, los estudiantes aprenden la clásica distinción entre flexibles, semirrígidas y rígidas.

Llegado el momento de tocar la Constitución vigente desde 2009, a manera de hiperbolizar la cuestión, les digo que habría que inventarle una nueva categoría, incluso más extrema que “súper rígida” o “pétrea” –dos denominaciones actualmente aceptadas- para clasificarla, ya que no sólo por la complejidad misma para su reforma, sino porque su propio “inspirador”, a tiempo de promulgarla le auguró una intangibilidad de, al menos, quinientos años.

Transcribo, a la letra, el artículo pertinente (411) que, a menos que mi ejemplar de la CPE sea la de otro país, dice:

“I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

Es decir que, una vez agotados los mecanismos formales, largos y engorrosos, hasta para modificar una palabra, se trate de una reforma parcial o una total, requiere de aprobación –para entrar en vigencia- o rechazo –para dejarla sin efecto- vía referéndum.

El propio promulgador de la CPE masista –que rige para todos- juró ya tres veces en sendos actos de posesión “cumplir y hacer cumplir la Constitución y la leyes”, pero varias otras adoptó la malgarejesca actitud de invocarla o renegar de ella a conveniencia.

Resulta que ahora, el régimen –burlándose, en el camino, de la voluntad popular expresada en el referendo del 21 de febrero de 2016- envía un recurso al TCP para negar su propia criatura y éste lo admite diligentemente, cuando debía haberla expulsado por un tubo.
Todos mis estudiantes, los actuales y los precedentes, unos 350 los últimos cinco años, deben pesar que les tomé el pelo y que les conté una historia de piratas (algo de eso tiene el proceso de aprobación de la CPE, hay que admitirlo) o algo parecido, pues daría la impresión, por los actos del régimen, de que bastaría una carta notariada para cambiar (o cercenar) esta Carta Magna, alegando, además, pueriles argumentos como el de los derechos humanos de un caudillo para permanecer indefinidamente en la primera magistratura.

Disculpen, estimados estudiantes; no tengo la culpa de tanta mala fe oficialista, pero tengo una nueva categoría para la CPE por la manera en la que la trata el régimen: Constitución “cara conocida”.