miércoles, 11 de octubre de 2017

Constitución "cara conocida"



Gracias al régimen estoy a punto de quedar como un perfecto charlatán en mi desempeño como docente. Sucede que, como corresponde al tema de la clasificación de las constituciones según lo más o menos complejos que sean sus mecanismos de modificación o reforma, los estudiantes aprenden la clásica distinción entre flexibles, semirrígidas y rígidas.

Llegado el momento de tocar la Constitución vigente desde 2009, a manera de hiperbolizar la cuestión, les digo que habría que inventarle una nueva categoría, incluso más extrema que “súper rígida” o “pétrea” –dos denominaciones actualmente aceptadas- para clasificarla, ya que no sólo por la complejidad misma para su reforma, sino porque su propio “inspirador”, a tiempo de promulgarla le auguró una intangibilidad de, al menos, quinientos años.

Transcribo, a la letra, el artículo pertinente (411) que, a menos que mi ejemplar de la CPE sea la de otro país, dice:

“I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa ciudadana, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidenta o el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos, debiendo aprobar el texto constitucional por dos tercios del total de sus miembros presentes. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional aprobatorio.
II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio”.

Es decir que, una vez agotados los mecanismos formales, largos y engorrosos, hasta para modificar una palabra, se trate de una reforma parcial o una total, requiere de aprobación –para entrar en vigencia- o rechazo –para dejarla sin efecto- vía referéndum.

El propio promulgador de la CPE masista –que rige para todos- juró ya tres veces en sendos actos de posesión “cumplir y hacer cumplir la Constitución y la leyes”, pero varias otras adoptó la malgarejesca actitud de invocarla o renegar de ella a conveniencia.

Resulta que ahora, el régimen –burlándose, en el camino, de la voluntad popular expresada en el referendo del 21 de febrero de 2016- envía un recurso al TCP para negar su propia criatura y éste lo admite diligentemente, cuando debía haberla expulsado por un tubo.
Todos mis estudiantes, los actuales y los precedentes, unos 350 los últimos cinco años, deben pesar que les tomé el pelo y que les conté una historia de piratas (algo de eso tiene el proceso de aprobación de la CPE, hay que admitirlo) o algo parecido, pues daría la impresión, por los actos del régimen, de que bastaría una carta notariada para cambiar (o cercenar) esta Carta Magna, alegando, además, pueriles argumentos como el de los derechos humanos de un caudillo para permanecer indefinidamente en la primera magistratura.

Disculpen, estimados estudiantes; no tengo la culpa de tanta mala fe oficialista, pero tengo una nueva categoría para la CPE por la manera en la que la trata el régimen: Constitución “cara conocida”.

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